Por qué no se crea una nueva Constitución en España
No se crea una nueva Constitución en España porque la vigente no caduca y puede actualizarse mediante reformas parciales. Sustituirla por completo exigiría el procedimiento agravado del artículo 168: aprobación inicial por dos tercios de cada Cámara, disolución de las Cortes, elecciones, ratificación por las nuevas Cámaras, aprobación del nuevo texto por dos tercios y referéndum obligatorio.
Por tanto, no existe una prohibición jurídica de redactar otro texto. La dificultad real es reunir un consenso político y social suficientemente amplio para sustituir todas las reglas básicas del Estado cuando la propia Constitución ofrece vías menos disruptivas para modificar cuestiones concretas.
Por qué no se crea una nueva Constitución en España: la razón principal
La Constitución Española de 1978 sigue vigente porque no contiene una fecha de caducidad. Una constitución permanece en vigor mientras no sea reformada o sustituida conforme a sus propias reglas.
En España, una sustitución completa se canalizaría como una revisión total. El artículo 168 reserva para ese cambio el procedimiento más exigente del sistema. Esto convierte el acuerdo político en una condición práctica imprescindible.
La pregunta, por tanto, no es solo «¿se puede?», sino «¿existe un acuerdo suficientemente amplio sobre qué texto debería sustituir al actual?». Sin ese acuerdo previo, iniciar un proceso constituyente dentro del marco vigente tendría pocas posibilidades de superar todas sus votaciones.
Reformar la Constitución no es lo mismo que sustituirla
Una reforma constitucional cambia uno o varios preceptos y mantiene la continuidad del texto de 1978. Una nueva Constitución reemplazaría el conjunto de la norma fundamental y obligaría a revisar de forma coordinada la arquitectura institucional, los derechos, la organización territorial y las reglas de funcionamiento de los poderes públicos.
Esta diferencia explica por qué los cambios concretos suelen abordarse mediante reformas. A fecha de julio de 2026, el Congreso recoge cuatro modificaciones: el artículo 13.2 en 1992, el artículo 135 en 2011, el artículo 49 en 2024 y el artículo 69.3 en 2026. Puedes consultar el historial en el Portal de la Constitución del Congreso.
Estas reformas demuestran que el texto no es jurídicamente intocable. Lo que ocurre es que el sistema favorece ajustar problemas delimitados antes que abrir simultáneamente todos los pactos constitucionales.
Los 6 pasos para aprobar una nueva Constitución
El artículo 168 no exige un único voto parlamentario. Diseña una secuencia destinada a comprobar que el acuerdo se mantiene antes y después de unas elecciones generales:
- Presentar la iniciativa de revisión total. La iniciativa se ejerce conforme a los artículos 166 y 87.1 y 87.2.
- Aprobar el principio de revisión. Congreso y Senado deben respaldarlo por mayoría de dos tercios en cada Cámara.
- Disolver inmediatamente las Cortes. La aprobación inicial provoca la convocatoria de elecciones generales.
- Ratificar la decisión. Las nuevas Cámaras deben confirmar que el proceso continúa y estudiar el nuevo texto constitucional.
- Aprobar el texto definitivo. La nueva Constitución necesita otra mayoría de dos tercios tanto en el Congreso como en el Senado.
- Celebrar un referéndum obligatorio. La ciudadanía decide si ratifica el texto aprobado por las Cortes.
Además, el artículo 169 impide iniciar una reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados previstos en el artículo 116.
Reforma parcial o nueva Constitución: diferencias clave
La Constitución distingue entre la reforma ordinaria del artículo 167 y el procedimiento agravado del artículo 168. La ruta depende del alcance y de las materias afectadas.
| Aspecto | Reforma ordinaria: artículo 167 | Revisión total o materias protegidas: artículo 168 |
|---|---|---|
| Alcance | Cambios parciales no reservados al procedimiento agravado | Todo el texto o materias constitucionales especialmente protegidas |
| Mayoría inicial | Tres quintos de cada Cámara, con una vía alternativa si no hay acuerdo | Dos tercios de cada Cámara |
| Disolución de las Cortes | No es obligatoria | Es inmediata tras aprobar el principio de revisión |
| Intervención de nuevas Cámaras | No | Sí: ratifican la decisión y estudian el nuevo texto |
| Mayoría para el nuevo texto | La prevista en el artículo 167 | Dos tercios de Congreso y Senado |
| Referéndum | Solo si lo solicita una décima parte de cualquiera de las Cámaras dentro de quince días | Siempre es obligatorio |
La comparación permite entender por qué una reforma concreta puede salir adelante y, al mismo tiempo, una sustitución completa resultar mucho más difícil. El artículo 167 facilita acuerdos delimitados; el artículo 168 exige confirmar un pacto global en dos legislaturas y ante el electorado.
3 razones políticas e institucionales que frenan el cambio total
El procedimiento jurídico explica la dificultad formal, pero no toda la respuesta. Para redactar otra Constitución también habría que acordar de forma simultánea numerosos elementos del modelo de Estado.
1. Se necesita un consenso mucho más amplio que una mayoría de gobierno
Dos tercios de Congreso y Senado obligan a pactar entre fuerzas con proyectos políticos distintos. No basta con que un Gobierno y sus aliados controlen una mayoría simple o absoluta: el acuerdo debe atravesar bloques parlamentarios y mantenerse después de unas elecciones.
Cuanto más ambicioso sea el nuevo texto, más asuntos deben cerrarse a la vez. La forma de Estado, la organización territorial, los derechos, el sistema electoral o las relaciones entre instituciones pueden generar acuerdos diferentes y hacer difícil construir un único paquete común.
2. El proceso abre una transición institucional completa
Una nueva Constitución no consiste únicamente en redactar artículos. También exige decidir cómo se pasa del sistema anterior al nuevo, qué instituciones continúan, qué leyes deben adaptarse y qué calendarios garantizan seguridad jurídica.
Ese coste institucional no impide el cambio, pero eleva la responsabilidad política. Por ello, cuando el objetivo puede alcanzarse modificando un artículo concreto, la reforma parcial suele ofrecer una respuesta más rápida y previsible.
3. Las reformas parciales permiten resolver problemas concretos
La experiencia constitucional española muestra que es posible cambiar preceptos sin reemplazar el conjunto. La reforma de 2026 del artículo 69.3, para que Formentera eligiera un senador propio, siguió el procedimiento ordinario y no necesitó abrir un debate sobre todos los títulos constitucionales.
Esta lógica incremental reduce el número de desacuerdos que deben resolverse en una sola negociación. También permite que cada propuesta se valore por su objetivo, sus efectos y el apoyo que realmente reúne.
Conclusión: no falta una vía legal, falta un pacto constituyente
España puede sustituir su Constitución dentro del propio marco constitucional, pero hacerlo exige mucho más que ganar una votación. Hace falta un acuerdo de dos tercios en ambas Cámaras antes y después de unas elecciones, además de la aprobación final de la ciudadanía en referéndum.
Mientras no exista ese consenso sobre el contenido de un nuevo texto, las reformas parciales seguirán siendo la herramienta más viable para actualizar la norma fundamental sin interrumpir la continuidad institucional.
Una nueva Constitución española es jurídicamente posible, pero políticamente extraordinaria. El artículo 168 exige que el pacto sobreviva a dos Cortes, unas elecciones generales y un referéndum obligatorio.
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